sábado, 25 de octubre de 2008

7 DESAFIOS PARA LA COMUNA

Hay 7 importantes desafíos para la futura Comuna 11

El limite de la comuna enumerar siete conflictos de larga data, cuentas pendientes de la cosa pública en la zona que pesarán –a fuerza de reclamos y presión ciudadana- sobre ése gobierno comunal y los que le sigan y serán la medida del éxito de la descentralización en esta parte de la Ciudad.

Edificio de Aguas:

El Edificio de la ex Aguas Argentinas, actual Agua y Saneamientos Argentinos, de la Av. Beiró al 4100 genera más de un problema para los vecinos. El gigante de una manzana de superficie, una bellísima construcción que es patrimonio arquitectónico de Buenos Aires, supone un corte en el tramado residencial de los alrededores.




La última empresa concesionaria del servicio público de provisión de agua corriente, Aguas Argentinas, ha realizado algunas obras para mejorar su situación, pero hasta ahora el impacto obtenido ha sido muy pobre: no más que algunas puertas restauradas e ingenuos intentos de cierre para evitar intrusiones. Las constantes intrusiones ya mencionadas, la falta de luz en las veredas, basura, deshechos de perros y hasta inseguridad son los problemas de los que se quejan los vecinos.

La Plaza Riccheri

Desde octubre de 2004 existe un decreto de necesidad y urgencia que incluye a la plaza devotense en una lista de espacios verdes a refaccionar lo antes posible. En abril de 2005, se
tuvo acceso a los planos de la obra programada por la hoy desaparecida Dirección de Espacios Verdes.
Incluían la construcción de un espejo de agua y una fuente en el centro de la misma, el reemplazo de los caminos de canto rodado por solados rígidos y varias otras intervenciones de igual relevancia. Sin embargo, desde el Ministerio de Espacio Público no han sabido especificar cuáles son las obras planeadas para la intervención anunciada a mediados de junio de este año. El Plan de Recuperación del Espacio Público sólo menciona obras menores de puesta en valor de las plazas, de ninguna manera transformaciones radicales como la que se espera para la Plaza Riccheri.

El edificio del CGPC 11

El edificio que ocupa el Centro de Gestión y Participación Comunal 11 (CGPC 11) en Beiró 4629 es problemático y lo seguirá siendo para la Comuna en caso de que no se traslade.
Un problema que no se puede dejar de lado es la infraestructura un tema muy preocupante, ya que la mayoría de los edificios de los CGPC son chicos o están en malas condiciones edilicias y no son aptos para su nueva función.
La dificultad reside en el estado precario en el que se encuentra y el poco espacio con el que cuenta para desempeñar los servicios que se presta.
Las condiciones para la solución hace rato que están dadas: en marzo del año 2006 el Gobierno de la Ciudad firmó la pre adjudicación para la construcción del "Centro Cívico Beiró" planificado como un edificio de varias plantas ubicado en un predio lindante al actual CGPC.
El mismo cumple con las condiciones para albergar a un jefe y una Junta Comunal así como al Consejo Consultivo. Cuenta con salones amplios para reuniones vecinales, un auditorio para 200 personas y estacionamiento.

Reclamos por veredas

Uno de los principales conflictos son las veredas rotas causado por el desmedido crecimiento de las raíces arbóreas como consecuencia de la falta de mantenimiento del arbolado urbano por parte del Gobierno de la Ciudad.
En el CGPC 11 se acumulan 12552 reclamos. Algunos ejemplos: en Baigorria al 4500 la vereda se encuentra levantada por las raíces de viejos árboles y en Navarro al 5000 causó roturas en el piso de la casa de una vecina y solo se está llevando a cabo una obra de veredas: las que rodean a la Plaza A. del Valle de V. del Parque.
La Dirección . de Acciones en la Vía Pública aseguró que también están contemplados un corredor de 500 metros sobre Gutiérrez y dos proyectos sin fecha exacta de realización: veredas perimetrales del Zubizarreta y parte del Paseo Comercial de Sanabria.

Entre el barrio de Villa del Parque y Villa Gral. Mitre se encuentra un asentamiento, La Lechería
En un extremo de Villa del Parque, y que linda con Villa Mitre, justo debajo del puente de Avenida San Martín por sobre las vías del ferrocarril homónimo está ubicada la única Villa de Emergencia del territorio de la futura comuna Nº 11: "La Lechería".
Un número no determinado de personas que viven en extremas condiciones de pobreza en ese sitio serán, al igual que un propietario de un caserón frente a Plaza Arenales, ciudadanos de nuestra comuna con los mismos derechos y obligaciones.
Equilibrar las inmensas necesidades de esas personas con los reclamos de los residentes de los alrededores de la villa, que piden mayor seguridad, será un inmenso desafío. Respetar los derechos de los villeros, buscar desde lo micro una mejora sustancial de sus condiciones de vida y terminar con la condición de "tierra de nadie" de esa zona específica de la comuna una tarea imposible de esquivar.

Un Centro de Salud

En la elección de las prioridades vecinales para el Presupuesto Participativo 2007 realizada del 2 al 8 de octubre, la opción más votada - con 508 votos - fue el pedido de instalación de un Centro de Salud y Acción Social (SESAC) para el área programática del hospital Zubizarreta en Devoto .
Ya en la votación para el Presupuesto 2006 había ganado como prioridad con 208 votos. La intensión es descomprimir al nosocomio que se encuentra con los consultorios externos saturados, para que pueda dedicarse a su principal función: el tratamiento de afecciones agudas. El CESAC albergaría a pacientes con la necesidad de tratamientos más simples, lo que le permitiría al Zubizarreta utilizar un espacio para charlas informativas de salud e incorporar nuevos servicios como de atención psicológica o social.

Estacionar en Cuenca

El auge comercial que se supo ganar el Centro Comercial de Cuenca en V. del Parque trajo como consecuencia un gran flujo de tránsito, que con la prohibición de estacionamiento en muchas de las calles aledañas se convierte en un problema.
Cuenca está todos los días repleta de autos y los fines de semana se pueden encontrar vehículos en doble fila conducidos por posibles consumidores que muchas veces "mueren en el intento" de querer estacionar. Las posibles soluciones no pasan de ser proyectos: un trabajo conjunto entre el hoy desaparecido CGP 10 y la Unión de Comerciantes elevó a la Dir. General de Tránsito la propuesta de estacionar en ambas manos de Cuenca desde Beiró hasta Nogoyá, así como en las transversales y paralelas. Por el otro, Vecinos Solidarios propone que Cuenca sea peatonal.

Nuestra comuna

Tanto en el 2007, que fue postergada, como en agosto del 2008 debió ser electa la primera Junta Comunales de 7 miembros, que debería gobernar la Comuna 11, es decir, los barrios de Villa Devoto, Villa del Parque, Villa Gral. Mitre y Villa Santa Rita.

Limites generales:
Av. Gaona, Av. Tte. Gral. Donato Álvarez, Av. Juan B. Justo, Av. San Martín, Álvarez Jonte; Gavilán, Arregui, Av. San Martín, Gutemberg, Campana, vías del F.C. Mitre (ramal Suárez), Av. Gral. Paz (deslinde Capital-Provincia), Av. Lope de Vega, Baigorria, Joaquín V. González..

Habitantes:
189.666
Superficie:
14,20 km2
Densidad:
13.356,76 habitantes/km2

En un trabajo de equipo hemos llevado a cabo una encuesta en estos barrios, que duro aproximadamente unos 6 meses, escuchando a los vecinos, cara a cara, siendo receptáculos de sus quejas, que se acumularon en el tiempo, sus incertidumbres de no saber si tendrán respuestas; y en razon no la tienen, uno escucha la desazón del ciudadano, que nos muestran en el momento de la entrevista sus recibos de larga data de reclamos.
En esta encuesta recogimos datos muy importantes aportados por los vecinos y nos muestra la necesidad de buscar soluciones:
En los 1° lugares figuran :

Inseguridad = 82 %
Educación = 65%
Salud = 64 %

jueves, 4 de septiembre de 2008

RECORDANDO A JUAN B. JUSTO

El 8 de Enero se conmemora el aniversario de la muerte de uno de los personajes mas notables de nuestra historia reciente.
Juan B. Justo fue un reconocido médico y cirujano, aunque su actividad más trascendente haya sido la relacionada con la política a través de su participación en la conformación del movimiento socialista. Fue uno de los primeros en traducir la obra de Carlos Marx al castellano.
Fundador de la "Cooperativa El Hogar Obrero", supo desempeñarse también como diputado y senador nacional. La avenida que corre sobre el arroyo Maldonado le rinde tributo al llevar su nombre.



Juan Bautista Justo nació en la ciudad de Buenos Aires, el 28 de junio de 1865. Recibido de Médico en la UBA se desempeñó como un destacado cirujano, introduciendo en nuestro país las prácticas antisépticas en las operaciones quirúrgicas. Fue uno de los primeros en experimentar con éxito el uso de la cocaína como anestésico.
Medalla de oro en su facultad, fue premiado a los 23 años con un viaje de estudio que abarcaba la visita de las principales ciudades europeas.
En su viaje toma contacto con las ideas socialistas y comienza a cuestionarse su rol en la vida. En una de sus cartas a un amigo le dice:
"Hubo una época en mi vida, en que pasaba el día en el hospital con los enfermos, los lisiados, los inválidos, las víctimas variadas de la miseria, de la explotación. ¿Valía la pena empeñarse tanto en conservar esas vidas, fatalmente condenadas a un vil sufrimiento? Gradualmente comprendí que había mucho de estéril e indigno en mi tarea, que aquello tenía algo de fanático y unilateral. ¿No era más humano ocuparse de evitar en lo posible tanto sufrimiento y tanta degradación? Y pronto encontré en el movimiento obrero el ambiente propicio a mis nuevas y fervientes aspiraciones."
En abril de 1894 fundó el periódico socialista La Vanguardia, de corte científico y socialista. En uno de sus editoriales escribe: "hay que construir una alternativa política al pillaje y la plutocracia. Los Pereyra, los Unzué, los Udaondo, tan ricos que no tendrían por qué robar, son hoy los preferidos para los altos puestos públicos por los otros ricos, cuya única aspiración política es que sus vacas y ovejas se multipliquen sin tropiezos."
Funda en 1896 el Partido Socialista junto a Alfredo L. Palacios y Nicolás Repetto.
En 1905 funda junto a otros once compañeros del Partido la Cooperativa "El Hogar Obrero" de crédito y vivienda, donde se desempeñó como director durante los primeros años de la institución.
En 1927 se inaugura la Casa Del Pueblo la cual contaba con una gran biblioteca, un salón de conferencias y aulas nocturnas dedicadas a la enseñanza de los obreros.
El 8 de enero de 1928, durante el transcurso de unas vacaciones con su segunda esposa, Alicia Moreau, y sus hijos, muere Juan B. Justo de un síncope cardíaco en su quinta de Los Cardales.

La Avenida Juan B. Justo

El arroyo Maldonado constituía a principios del siglo XX una corriente caprichosa e impredecible. Podía pasar en pocas horas, y con la ayuda de una fuerte lluvia, de ser un arroyo tranquilo a convertirse en una bestia incontrolable que todo lo inundaba al salirse de su cauce.



A principios de la década del '30 se decide su entubamiento, y algunos años más tarde, se construye sobre el techo del arroyo entubado una avenida magnífica.
El 9 de julio de 1937 se inaugura el tramo de avenida que va desde Santa Fé hasta Nazca.
El 9 de marzo de 1950 se abre la licitación para llevar la avenida hasta su cruce con la General Paz. Previamente se había habilitado el tramo que iba desde Nazca hasta Segurola.
El Nombre de Juan B. Justo fue impuesto a la avenida por Ordenanza Nº 5.572 del año 1934. Nótese que aún no había sido habilitada la obra (año 1937) razón por la cual la traza era poco menos que un basural con algún que otro potrero.
La Avenida Juan B. Justo pasó a denominarse "17 de octubre" en el año 1950, aunque luego, por resolución emitida el 12 de octubre del año 1955 recobra su nombre actual.

miércoles, 3 de septiembre de 2008

UN POCO DE HISTORIA...VILLA GENERAL MITRE.



Villa Gral. Mitre es un barrio que se encuentra en el centro geográfico de la Capital.
Para muchos es desconocido de nombre, pero conocido por casi todos los porteños por pasar siempre por aquí.
Se lo suele confundir con los barrios con los cuales linda: Caballito, Flores, Flores Norte, La Paternal y Villa del Parque.
Pero no... Villa Gral. Mitre tiene su identidad propia y le contagia la suya a las cuadras más cercanas de los barrios vecinos.

Sus límites son: Condarco, Avenida Gaona, Avenida Tte. Gral. Donato Álvarez, Avenida Juan B. Justo, Avenida San Martín, Álvarez Jonte.



Se caracteriza por sus calles anchas y tranquilas. Tiene muchos árboles entre los que se destacan los plátanos y los paraísos que dan una hermosa sombra en verano (a pesar que muchos padecemos alergias).
Se ven en él casas sencillas y otras más importantes en su parte residencial. También lucen torres altas y comercios que le dan mucha vida.
Es un barrio tranquilo, con algunas calles que aún conservan el empedrado, sin embargo, esto contrasta con sus numerosos edificios de alrededor de 8 pisos y comercios, muchos abiertos las 24 hs.
No presenta asentamientos o villas cercanas. Un barrio que no está desprovisto de ningún servicio, como suele suceder en el oeste y noroeste porteño.
Las importantes avenidas que lo circundan y cruzan, lo hacen de muy práctico acceso y transporte. Gracias a las muchas líneas de colectivo que circulan, uno puede estar casi puerta a puerta en cualquier punto de la Ciudad de Buenos Aires como así también del conurbano.
El barrio tiene una rica actividad cultural para los vecinos, que suelen encontrarse en la calle y charlar largamente, tomar mates en la puerta de sus casas por las tardes y reconocerse unos a otros.
Casi todos saben bien quién es su vecino y es costumbre observar a los chicos jugar en algunas calles empedradas.
A pesar de que el boom de la construcción ha llegado al barrio y bastantes edificios, dúplex y chalets se están erigiendo, esto sólo acarrea una lavada de cara, de fachada, más no su espíritu parsimonioso.
Por suerte Villa Gral. Mitre mantiene su mote de "barrio" y no ha caído en la vorágine moderna que está sufriendo (sí, sufriendo) el porteño. Me estoy refiriendo al excesivo temor por la seguridad, la dependencia del delivery y no saludar al vecino ni cuando casualmente se comparte el ascensor.

La población estimada por sexo según el censo realizado el 01/07/2001
HABITANTES: 36.090
Varones: 16.630
Mujeres: 19.459
Fuente: Direc. Gral. de Estadísticas y Censo Inf. de Resultados N°163 - Bs As, 06/01/2005

Según la Ley de Comunas, Villa Gral. Mitre integra la número 11, junto a Villa Devoto, Villa del Parque y Villa Santa Rita, siendo el extremo este de la misma.
En el tiempo, iremos desterrando su historia, sus medios de comunicación, sus actividades y centro culturales, su idiosincracia, sus curiosidades, plazas, monumentos y servicios.
Quiero compartir con todos los vecinos todas aquellas cosas que hacen que este barrio sea precioso, tranquilo y activo a la vez.

UBICACION DEL CGPC 11



Centro de Gestión y Participación Comunal Nº11 (CGPC 11)
Av. Beiró 4629, (C1419HZU) Buenos Aires
Tel: 4501-4663 / 0287
Sede Ricardo Gutiérrez
Tel: 4503-3959 / 4504-6044


Barrios: Villa General Mitre, Villa Devoto, Villa del Parque, Villa Santa Rita

LEY DE COMUNAS

La Legislatura de la Ciudad aprobó la delimitación definitiva de las 15 Comunas que comprenden a 48 barrios de la Ciudad, mediante la Ley N° 2329 sancionada el 10 de mayo de 2007.

La norma define los límites y divisiones establecidos en el mapa – Anexo I – de la Ley Orgánica de Comunas N° 1777 que había sido modificado por la Ley N° 2094 del 21 de septiembre de 2006.
La delimitación definitiva salda las dificultades derivadas de la aplicación de la Ley en la confección de los padrones electorales, tarea que debe realizar la Jueza Federal con competencia electoral en la Ciudad Autónoma, María Romilda Servini de Cubría, para la primera elección de autoridades de Juntas Comunales.
Los padrones electorales se organizarán en 15 Circunscripciones correspondientes a cada una de las Comunas como distrito único.

INDICE DE COMUNAS

Comuna 1: Retiro, San Nicolás, Puerto Madero, San Telmo, Montserrat
Comuna 2: Recoleta
Comuna 3: San Cristóbal y Balvanera
Comuna 4: Boca, Barracas, Parque Patricios y Nueva Pompeya
Comuna 5: Almagro y Boedo

Comuna 6: Caballito
Comuna 7: Flores y Parque Chacabuco
Comuna 8: Villa Soldati, Villa Riachuelo y Villa Lugano
Comuna 9: Mataderos, Liniers y Parque Avellaneda
Comuna 10: Floresta, Monte Castro, Vélez Sarsfield, Versailles, Villa Luro y Villa Real

Comuna 11: Villa Gral. Mitre, Villa Devoto, Villa del Parque y Villa Santa Rita
Comuna 12: Coghlan, Saavedra, Villa Urquiza y Villa Pueyrredón
Comuna 13: Belgrano,Colegiales y Núñez
Comuna 14: Palermo
Comuna 15: Chacarita, Villa Crespo, Paternal, Villa Ortúzar, Agronomía y Parque Chas





Delimitación de la Comuna 11



COMUNA 11

Limites generales:

Av. Gaona, Av. Tte. Gral. Donato Álvarez, Av. Juan B. Justo, Av. San Martín, Álvarez Jonte; Gavilán, Arregui, Av. San Martín, Gutemberg, Campana, vías del F.C. Mitre (ramal Suárez), Av. Gral. Paz (deslinde Capital-Provincia), Av. Lope de Vega, Baigorria, Joaquín V. González.

Comprendida por:

*Villa Gral. Mitre: Condarco, Av. Gaona, Av. Tte. Gral. Donato Álvarez, Av. Juan B. Justo, Av. San Martín, Álvarez Jonte;

*Villa Devoto: Campana, Gutemberg, Av. San Martín, Av. Francisco Beiró, Joaquín V. González, Baigorria, Av. Lope de Vega, Av. Gral. Paz (deslinde Capital-Provincia), vías del F.C. Mitre (ramal Suárez);

*Villa del Parque: Joaquín V. González, Miranda, Av. Álvarez Jonte, Gavilán, Arregui, Av. San Martín, Av. Francisco Beiró;

*Villa Santa Rita: Condarco, Av. Álvarez Jonte, Miranda, Joaquín V. González, Av. Gaona.


TEXTO COMPLETO DE LA LEY


Buenos Aires, 1º de septiembre de 2005.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley



Ley Orgánica de Comunas

Título I
Disposiciones generales

Capítulo 1. Objeto, naturaleza y finalidad

Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer las normas de organización, competencia y funcionamiento de las Comunas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, siguientes y concordantes de la Constitución de la Ciudad.

Artículo 2°.- Naturaleza jurídica. Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia.

Artículo 3°.- Finalidad. A los efectos de la aplicación e interpretación de esta ley, se entiende que la misma tiene por finalidad:

1. Promover la descentralización y facilitar la desconcentración de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial.
2. Facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos.
3. Promover el desarrollo de mecanismos de democracia directa.
4. Mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad.
5. Implementar medidas de equidad, redistribución y compensación de diferencias estructurales a favor de las zonas más desfavorecidas de la ciudad.
6. Preservar, recuperar, proteger y difundir el patrimonio y la identidad cultural de los distintos barrios.
7. Consolidar la cultura democrática participativa.
8. Cuidar el interés general de la ciudad.
9. Asegurar el desarrollo sustentable.

Capítulo 2. Principios generales

Artículo 4°.- Principios generales para la gestión pública descentralizada. La descentralización de la gestión pública se rige por los siguientes principios generales:

1. Descentralización territorial de la ejecución de los programas presupuestarios que tengan impacto local específico en materia de desarrollo social, cultura, deportes y defensa de consumidores y usuarios, así como en otras materias que hacen a las competencias exclusivas y concurrentes dispuestas.
2. Descentralización de la función de control.
3. Subsidiariedad de la actuación del Poder Ejecutivo en relación con las competencias de las Comunas.
4. Planeamiento concertado y coordinado entre el Poder Ejecutivo y las Comunas.
5. Gestión pública participativa.
6. Seguimiento Comunal de la gestión del Poder Ejecutivo en el ámbito local.
7. Eficacia y eficiencia en la gestión y en la prestación de servicios.
8. Desconcentración de la gestión operativa y administrativa.
9. Modernización administrativa e incorporación de herramientas alternativas de gestión.

Capítulo 3. Territorialidad e identidad

Artículo 5°.- División territorial. La descentralización de la ciudad se realiza a través de Comunas bajo el agrupamiento de barrios, conforme el número y delimitación establecidos en el Anexo de esta ley.

Artículo 6°.- Denominación. Las Comunas se identifican de la manera consignada en el Anexo de la presente ley, hasta tanto los electores de cada una definan su denominación mediante consulta popular convocada por la Junta Comunal.
Concluido el proceso de consulta, la Junta Comunal remitirá un proyecto de ley con la denominación propuesta, para su tratamiento por la Legislatura de la Ciudad.

Artículo 7°.- Sede y subsedes. La sede de cada Comuna se establece en el centro barrial más accesible para los vecinos de la misma.
Su primera localización se determina durante el proceso de transición.
La Junta Comunal puede disponer el funcionamiento de subsedes, para cuya ubicación se deben tener en cuenta las centralidades de la Comuna, las identidades barriales y el interés vecinal.

Título II
Competencias y presupuesto de las Comunas

Capítulo 1. Competencias

Artículo 8°.- Disposiciones constitucionales. Dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, las Comunas ejercen las funciones y competencias que surgen del artículo 128 y concordantes de la Constitución de la Ciudad, conforme lo establecido en la presente ley.

Artículo 9°.- Interpretación a favor de las Comunas. En caso de duda en cuanto a la extensión y alcance de las competencias exclusivas y concurrentes, las mismas deben ser interpretadas a favor de las Comunas. El Poder Ejecutivo no puede ejercer las funciones derivadas de las competencias exclusivas de las Comunas.

Artículo 10.- Competencias exclusivas. Las Comunas tienen a su cargo en forma exclusiva:

1. La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa vigente.
2. La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de conformidad con la Ley de Presupuesto.
3. La elaboración participativa de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, su ejecución y la administración de su patrimonio.
4. La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.
5. En general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la ciudad en su conjunto y/o de las demás jurisdicciones Comunales.

Artículo 11.- Competencias concurrentes. Las Comunas tienen a su cargo en forma concurrente con el Poder Ejecutivo:

1. La participación en la planificación, prestación y control de los servicios.
2. La decisión, contratación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto Comunal, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano.
3. La fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo y las materias que resulten de los convenios que se celebren a tal efecto, a través de órganos con dependencia administrativa y sede en la Comuna.
4. La evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial.
5. La participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que, desarrollados por el Poder Ejecutivo, tengan incidencia en su ámbito territorial.
6. La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad.
7. La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria, con participación de equipos multidisciplinarios.
8. El desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, de consumidores y usuarios, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito de la Comuna.

Artículo 12.- Delegación. El Poder Ejecutivo puede delegar en las Comunas la ejecución de competencias propias, a través de la celebración de instrumentos que establezcan las responsabilidades que asume cada parte y garanticen la asignación de las partidas presupuestarias correspondientes para su ejecución.
La delegación se efectúa en forma igualitaria a todas las Comunas.

Artículo 13.- Políticas especiales. Conforme lo establecido en el Título Segundo de la Constitución de la Ciudad sobre políticas especiales, las Comunas intervienen, dentro de la esfera de sus competencias, en la elaboración y planificación de políticas en las áreas de salud, educación, medioambiente, hábitat, cultura, deporte, seguridad, igualdad entre varones y mujeres, niños, niñas y adolescentes, juventud, personas mayores, personas con necesidades especiales, trabajo y seguridad social, consumidores y usuarios, comunicación y presupuesto, función pública, ciencia y tecnología y turismo.

Capítulo 2. Presupuesto de las Comunas

Artículo 14.- Patrimonio y recursos. El patrimonio y los recursos de cada Comuna están formados por:

1. los fondos asignados por la Ley de Presupuesto y por leyes especiales;
2. los ingresos originados por actos de disposición;
3. las donaciones y legados;
4. los bienes que la administración central le transfiera;
5. los restantes bienes y derechos que adquiera en el futuro utilizando el presupuesto con el que cuenta.

Artículo 15.- Elaboración participativa y remisión. La aprobación del anteproyecto de presupuesto de cada Comuna está a cargo de la Junta Comunal y se elabora a través de mecanismos que, a escala barrial, garantizan la participación de los vecinos en la fijación de metas, formulación y control presupuestario. La discusión referida precedentemente se dará en el ámbito del Consejo Consultivo Comunal.
Al remitir el proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Recursos, el Poder Ejecutivo enviará juntamente con el mismo, a título informativo, los anteproyectos remitidos por las Comunas. Los anteproyectos no deben incluirse fusionados, sino separados por Comuna.

Artículo 16.- Suficiencia, proporcionalidad y automaticidad. Los recursos asignados a las Comunas deben ser suficientes para el cumplimiento de sus fines y directamente proporcionales para el desempeño de las competencias que se les atribuyen. La transferencia de los fondos del tesoro de la ciudad a las Comunas se ejecuta en forma automática y se rige por las disposiciones vigentes comunes a toda la administración.

Artículo 17.- Distribución. Las partidas que el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad asigna a las Comunas, se distribuyen entre ellas teniendo en cuenta pautas de equidad.
A tales efectos el Consejo de Coordinación Intercomunal elabora una matriz presupuestaria basada en indicadores sociales, culturales, económicos, ambientales, demográficos y urbanísticos que permita generar criterios de distribución y compensación de las diferencias estructurales existentes entre los distintos barrios y zonas de la ciudad.
No pueden efectuarse transferencias de partidas entre Comunas sin autorización legislativa.

Artículo 18.- Previsiones. El crédito asignado a cada concepto del presupuesto Comunal aprobado por la Legislatura de la Ciudad sólo podrá ser aplicado para atender las erogaciones que comprendan esa asignación. Toda resolución de la Junta Comunal que autorice gastos no previstos deberá determinar su financiación.
Para autorizar la compensación de excesos producidos en algunas partidas presupuestarias con la transferencia, a modo de refuerzos de otras partidas que cuenten con margen disponible o con superávit real del ejercicio, se requiere la mayoría establecida en el artículo 27 de la presente ley.

Título III
Gobierno Comunal

Capítulo 1. Disposiciones generales

Artículo 19.- Integración. El gobierno de las Comunas es ejercido por un órgano colegiado, integrado por siete (7) miembros, denominado Junta Comunal, respetándose en la confección de las listas de candidatos, lo establecido en el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 20.- Elección. Los miembros de la Junta Comunal son elegidos, en forma directa y con arreglo al régimen de representación proporcional que establece la ley electoral vigente, por los ciudadanos domiciliados en la Comuna. A tales fines, cada Comuna constituye un distrito único.
Para la votación de las Juntas Comunales se habilitarán boletas u opciones separadas, en caso de coincidir con la celebración de otras elecciones.
La convocatoria a elecciones de integrantes de las Juntas Comunales es efectuada por el Jefe de Gobierno.

Artículo 21.- Requisitos. Para ser miembro de la Junta Comunal se requiere:

1. Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En el último caso, debe tener, como mínimo, dos (2) años de ejercicio de la ciudadanía.
2. Tener residencia habitual y permanente en la Comuna, inmediata a la elección, no inferior a dos (2) años.
3. Ser mayor de edad a la fecha de la elección.
4. No encontrarse comprendido en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en los artículos 72 y 73 de la Constitución de la Ciudad.

Artículo 22.- Duración de los mandatos. Los miembros de la Junta Comunal duran cuatro (4) años en sus funciones. Si fueran reelectos no pueden ser elegidos para un nuevo período sino con el intervalo de cuatro (4) años.
La Junta Comunal se renueva en su totalidad cada cuatro (4) años.

Artículo 23.- Vacancia. En caso de producirse alguna vacancia en la Junta Comunal por muerte, renuncia, destitución, revocatoria o incapacidad permanente de uno de sus miembros, lo sucede quien haya figurado como candidato de la lista de origen en el orden siguiente.
El sucesor desempeña el cargo hasta finalizar el mandato que le hubiera correspondido al titular reemplazado.

Artículo 24.- Destitución. Los integrantes de la Junta Comunal pueden ser destituidos por revocatoria de mandato o por juicio político realizado a través de los procedimientos previstos y fundados en las causales dispuestas en los artículos 67, 92 y siguientes de la Constitución de la Ciudad.

Artículo 25.- Remuneraciones. Los miembros de la Junta Comunal perciben por el desempeño de sus funciones una remuneración que, por todo concepto, es equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso bruto total, remuneratorio correspondiente a los diputados de la ciudad.
Corresponde al presidente/a de la Junta Comunal, un adicional por ejercicio del cargo, equivalente al diez por ciento (10%) de la retribución establecida precedentemente para los miembros de la Junta Comunal.
No pueden fijarse adicionales de ninguna naturaleza que excedan los topes establecidos.

Capítulo 2. Atribuciones y obligaciones de la Junta Comunal

Artículo 26.- Atribuciones y obligaciones. Son atribuciones y obligaciones de la Junta Comunal:

a) Aprobar el programa de acción y el anteproyecto de presupuesto anual.
b) Ejecutar su presupuesto y administrar el patrimonio de la Comuna.
c) Disponer, de acuerdo a las previsiones presupuestarias, la adquisición de bienes.
d) Aceptar donaciones y legados. e Celebrar los contratos y convenios en que la Comuna sea parte.
f) Ejercer la superintendencia del personal de la Comuna. Nombrar y remover a su personal de acuerdo con la legislación vigente.
g) Aprobar los anteproyectos de ley y de decreto que remite para su tratamiento, a la Legislatura de la Ciudad y al Poder Ejecutivo, respectivamente.
h) Atender a la prestación de los servicios y ejercer el poder de policía dentro de su ámbito jurisdiccional, en los términos del Capítulo 1 del Título II: "Competencias y Presupuesto de las Comunas".
i) Promover la participación de los vecinos en la gestión del gobierno de la Comuna y en la elaboración y planificación de las políticas previstas en el Título II de la Constitución de la Ciudad.
j) Convocar a audiencias públicas y consulta popular en el ámbito de la Comuna.
k) Crear y mantener actualizado el registro de las entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes, otras formas de organización que desarrollen actividades comunitarias dentro de la jurisdicción de la Comuna y vecinos, e inscribirlas a los fines de su integración y participación en el Consejo Consultivo Comunal.
l) Garantizar el efectivo funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal.
m) Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando ello resulte imprescindible para el cumplimiento de sus funciones.
n) Requerir asesoramiento de las distintas dependencias del Poder Ejecutivo así como de organismos técnicos, de carácter público, para la ejecución de proyectos de obras y servicios públicos.
ñ) Planificar una política de comunicación ciudadana que garantice el acceso a la información y publicidad de los actos de gobierno y los informes de la Unidad de Auditoría Interna.
o) Emitir resoluciones y declaraciones en el marco de sus competencias.
p) Asesorar y emitir opinión no vinculante en la designación de cargos públicos que tengan injerencia en su ámbito comunal.
q) Emitir opinión, dentro de los 30 días de recibida la actuación, acerca de toda modificación o autorización de usos, que afecten los derechos subjetivos, intereses legítimos, o intereses difusos o colectivos de los vecinos de la Comuna que se presuma de mediano o relevante impacto ambiental en los términos de la legislación vigente.
r) Publicar los informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto en la página web del Gobierno de la Ciudad, dentro de los quince (15) días de remitidos al Poder Ejecutivo.
s) En general, llevar adelante la atención de todo asunto de interés de la Comuna.

Artículo 27.- Reglamento interno. Cada Junta Comunal dicta su reglamento interno, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros.
Los reglamentos de las Juntas Comunales deben requerir el voto de la mayoría absoluta de los miembros para:

1. Formar quórum.
2. Aprobar el anteproyecto del presupuesto.
3. Autorizar la compensación referida en el segundo párrafo del artículo 18.

Para contratar por plazos que excedan el mandato de la Junta Comunal se requiere el voto de cinco (5) de sus miembros.

Capítulo 3. Organización de la Junta Comunal

Artículo 28.- Organización. La Comuna organiza funcionalmente su acción de gobierno en áreas de gestión. Cada Comuna contará con un área de participación vecinal y otra de control comunal. El resto de las áreas se establecen teniendo en cuenta la estructura organizativa del Poder Ejecutivo, lo dispuesto por el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad y las prioridades comunitarias.
La administración general está a cargo del presidente/a de la Junta Comunal.
Las áreas de gestión de la Junta Comunal son distribuidas entre los miembros, de acuerdo con lo que ésta disponga.
La organización funcional en áreas de gestión, en ningún caso implica menoscabo de la responsabilidad de los integrantes de la Junta Comunal por las decisiones que adopte en ejercicio de sus competencias.

Artículo 29.- Atribuciones y obligaciones del presidente/a. Corresponde al presidente/a de la Junta Comunal:

1. Representar legalmente a la Comuna.
2. Dirimir con su voto las cuestiones en que hubiera empate en la votación de la Junta Comunal.
3. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Comunal. Elaborar su orden del día.
4. Elevar para su aprobación por la Junta Comunal, el programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual elaborados participativamente.
5. Firmar los actos administrativos que emanen de resoluciones de la Junta Comunal.
6. Expedir órdenes de pago.
7. Integrar el Consejo de Coordinación Intercomunal.
8. Convocar al Consejo Consultivo Comunal.
9. Rendir cuentas semestralmente ante el Consejo Consultivo Comunal de las actuaciones de la Junta Comunal.
10. En general, realizar todo acto que la Junta Comunal le encomiende.

Artículo 30.- Acefalía. En caso de renuncia, fallecimiento, revocatoria, destitución o incapacidad permanente del presidente/a, la Comuna es representada legalmente y presidida por el segundo integrante de la lista que haya obtenido mayor número de votos en la Comuna.

Artículo 31.- Ausencia temporaria. En caso de ausencia temporaria del presidente/a, la Comuna es representada legalmente y presidida por el miembro de la Junta Comunal que éste designe y por el término que dure la misma.

Artículo 32.- Atribuciones de los miembros de la Junta Comunal. Son sus atribuciones:

1. Ejercer la titularidad de una o más áreas de gestión de la Comuna, en caso de disponerlo la Junta Comunal.
2. Elevar al presidente/a de la Junta Comunal el plan de acción y el cálculo de gastos del área o las áreas de gestión a su cargo.
3. Informar mensualmente a la Junta Comunal acerca del estado de ejecución del plan de acción correspondiente al área o las áreas a su cargo.
4. Participar en la decisión respecto del ejercicio de la totalidad de las competencias atribuidas a la Junta Comunal.
5. Refrendar las actas de reunión, juntamente con el presidente/a.

Sin perjuicio de sus atribuciones como miembros de la Junta Comunal son obligaciones de los responsables de las áreas de participación vecinal y control comunal:

Área de Participación Vecinal:

1. Instrumentar las medidas que garanticen el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal.
2. Promover y desarrollar mecanismos de democracia participativa en el ámbito de la Comuna.

Área de Control Comunal:

1. Instrumentar la organización del cuerpo de inspectores.
2. Instrumentar la organización del comité de control de servicios con participación vecinal.

Título IV
Participación vecinal

Capítulo Único. Consejo Consultivo Comunal

Artículo 33.- Definición. Créase en el ámbito de cada Comuna, el Consejo Consultivo Comunal como organismo consultivo y honorario de participación popular, conforme lo establecido en el artículo 131 de la Constitución de la Ciudad.

Artículo 34.- Integración y participación. El Consejo Consultivo Comunal está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna. No perciben remuneración ni compensación económica alguna por sus servicios.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las normas de funcionamiento interno de cada Consejo Consultivo Comunal deben garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en la Comuna a participar en forma individual de las actividades del mismo. Asimismo, garantizan el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal a escala barrial.

Artículo 35.- Funciones. Son funciones del Consejo Consultivo Comunal:

1. Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos.
2. Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna.
3. Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario.
4. Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.
5. Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos.
6. Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal.
7. Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la Comuna.
8. Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna.ç
9. Elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la presente ley.
10. Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas.
11. Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna.

Artículo 36.- Funcionamiento. El Consejo Consultivo Comunal funciona descentralizadamente, debiendo rotar el lugar de reunión entre los distintos barrios que integren la respectiva Comuna.
Podrá autoconvocarse de acuerdo a lo que establezcan las normas para su funcionamiento interno.
Se reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en todo el territorio Comunal.

Artículo 37.- Tratamiento obligatorio. Las recomendaciones emanadas del Consejo Consultivo Comunal son de consideración obligatoria por la Junta Comunal.

Artículo 38.- Mecanismos de participación ciudadana. Se aplican en el ámbito de la Comuna, las disposiciones de las leyes que regulan los mecanismos de audiencia pública, iniciativa popular, referéndum y consulta popular, derecho a la información y revocatoria de mandato, todo en cuanto sean aplicables.

Título V
Coordinación entre el Poder Ejecutivo y las Comunas

Capítulo Único. Consejo de Coordinación Intercomunal

Artículo 39.- Definición. El Consejo de Coordinación Intercomunal es el órgano de discusión y consenso de las políticas entre las Comunas y el Poder Ejecutivo.

Artículo 40.- Composición y funcionamiento. El Consejo de Coordinación Intercomunal es presidido por el Jefe/a de Gobierno o, en su defecto, por el funcionario que el mismo designe, quien no puede ejercer un cargo inferior al de Secretario/a, y se encuentra integrado por los presidentes/as de cada una de las Juntas Comunales.

Artículo 41.- Atribuciones. Son atribuciones del Consejo de Coordinación Intercomunal:

1. Entender sobre la planificación de las competencias que en forma concurrente la Constitución, el Poder Ejecutivo y esta ley le asignan a las Comunas.
2. Coordinar y monitorear la ejecución del proceso de descentralización político - administrativo del Gobierno de la Ciudad.
3. Acordar el contenido de las jurisdicciones Comunales dentro del proyecto de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad, a partir de los anteproyectos presupuestarios Comunales participativamente elaborados.
4. Definir los contenidos generales de la planificación plurianual de inversiones y coordinar los programas anuales de acción de cada Comuna.
5. Proponer criterios de integración técnica, funcional y administrativa de las Comunas con el Poder Ejecutivo.
6. Fijar criterios para la construcción de la matriz presupuestaria de acuerdo al artículo 17 de la presente ley. Dichos criterios se revisarán al menos quinquenalmente.
7. Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
8. Promover programas de capacitación y difusión del sistema Comunal.
9. Mediar en cuestiones de competencias superpuestas entre Comunas.
10. Fijar los límites requeridos por la normativa aplicable en la materia para las distintas modalidades de contratación y establecer los niveles administrativos habilitados para sus respectivas autorizaciones.

Título VI
Descentralización del control
Capítulo Único. Organismos de control

Artículo 42.- Control interno y externo. El control interno y externo de los actos de la Junta Comunal está a cargo de la Sindicatura General y la Auditoría General de la Ciudad, respectivamente, conforme a la normativa vigente. Se crea una Unidad de Auditoría Interna para el control de gestión.

Artículo 43.- Otros organismos. Las Comunas propician convenios para que en ellas funcionen oficinas desconcentradas del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, la Defensoría del Pueblo y otros organismos de control.

Título VII
Intervención de las Comunas
Capítulo Único. Causales, plazo y alcances

Artículo 44.- Causales. La Legislatura interviene las Comunas cuando existiere causa grave, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 82, inciso 3°, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 45.- Requisitos para ser interventor. El interventor debe reunir los requisitos previstos por el artículo 70 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y le comprenden los mismos impedimentos e incompatibilidades previstas para los diputados de la ciudad.

Artículo 46.- Atribuciones y plazo. El interventor se halla investido de la totalidad de las atribuciones fijadas por esta ley para la Junta Comunal y debe rendir cuenta a la Legislatura sobre su gestión cada vez que ésta se lo requiera. La intervención sólo podrá extenderse por el lapso de noventa (90) días corridos.

Título VIII
Disposiciones transitorias

Artículo 47.- Transición. Cronograma. El Poder Ejecutivo implementa un proceso de transición que contemple la efectiva participación de los representantes de las organizaciones vecinales.
La conformación de las Comunas y la elección de sus autoridades se ajusta a un proceso de fortalecimiento institucional que comprende:

1. Descentralización de los servicios actualmente desconcentrados en los Centros de Gestión y Participación, adaptación de los límites, la normativa y los padrones electorales.
2. Transferencia gradual de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas, en virtud de la aplicación del Título II de la presente ley.
3. El proceso de transición debe completarse el 31 de mayo de 2007. Antes del vencimiento de dicho plazo, la Legislatura fija la fecha en que se realizarán las elecciones, que deben ser convocadas por el Jefe de Gobierno, y de la disolución de los Centros de Gestión y Participación Comunal y asunción de las autoridades electas. (Conforme texto Art. 1º de la Ley 2248, BOCBA 2609 del 22/01/2007)

Artículo 48.- Comisión de Control y Seguimiento. A efectos de realizar el seguimiento del proceso de transición, confórmase una comisión bipartita integrada por representantes vecinales agrupados según las Comunas establecidas y los diputados integrantes de la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 49.- Personal. La planta de personal de las Comunas se integrará con la planta permanente de la actual Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana.
Si fuera necesario incrementarla, ésta se integrará prioritariamente con agentes dependientes de otras áreas centrales que ya han desconcentrado o descentralizado servicios.
Esta transferencia se realizará sin alteración, en ambos casos, de su situación de revista, antigüedad, cargo, función, categoría, nivel remunerativo alcanzado por todo concepto y demás derechos adquiridos al amparo de la legislación en vigencia al momento de la transferencia.

Artículo 50.- Información presupuestaria sobre la transición. En cada proyecto de presupuesto general de gastos y cálculo de recursos que el Poder Ejecutivo remita a la Legislatura, que contemple acciones relacionadas con la transición, deben indicarse analíticamente y con la mayor apertura disponible conforme la normativa vigente, cuáles son las partidas afectadas al proceso de descentralización Comunal, tanto en la administración central como en la descentralizada.

Artículo 51.- Servicios tercerizados. Los servicios tercerizados actualmente a cargo del Poder Ejecutivo que en virtud de la presente ley deban ser transferidos a las Comunas continuarán vigentes. Se transfiere a las Comunas el control de la ejecución, certificación y priorización de los servicios.

Artículo 52.- Coherencia en la delimitación. Todas las divisiones territoriales de la ciudad, cualquiera sea su propósito, deben ajustarse a la delimitación establecida por esta ley para las Comunas en un plazo que no supere los tres (3) años, contados a partir de la sanción de la presente ley. Ellas pueden dividir una Comuna o sumar dos (2) o más, pero no tomar fracciones de distintas Comunas para delimitar una zona.

Toda otra área o dependencia cuya adecuación a lo dispuesto en el presente artículo no puede entrar en vigor en razón de las limitaciones impuestas por la Ley N° 24.588 quedarán pendientes hasta que una reforma legislativa o los tribunales competentes habiliten su vigencia. No obstante ello, el Poder Ejecutivo convendrá con las autoridades correspondientes la adecuación de las respectivas jurisdicciones.

CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA - A los efectos de garantizar que la integración de las Juntas Comunales cumpla con lo prescripto en el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y hasta tanto sea dictada la Ley Electoral de la Ciudad, las listas que presenten los partidos políticos para la elección de los miembros de las Juntas Comunales no podrán incluir dos personas de un mismo sexo en forma consecutiva.

CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA - Al único efecto de la primera elección de miembros de las Juntas Comunales, y por única vez, el requisito de residencia habitual y permanente en la Comuna exigido por el inciso b) del artículo 21 se tendrá por cumplido si se cuenta con residencia habitual y permanente en cualesquiera de las Comunas inmediatamente contiguas.

CLÁUSULA TRANSITORIA TERCERA - Tope presupuestario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en los primeros dos ejercicios anuales contados desde la asunción de las primeras autoridades Comunales, tanto los anteproyectos de presupuestos Comunales en su conjunto, como el presupuesto total asignado a las Comunas, no pueden superar el cinco por ciento (5%) del total correspondiente al presupuesto de gastos y cálculo de recursos de la ciudad para cada uno de dichos años. Concluido el período de transición estipulado precedentemente, que no puede ser prorrogado, se está a lo que sobre el punto dispongan las leyes de presupuesto que fueran pertinentes.

Artículo 53.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.777

Sanción: 1º/09/2005

Promulgación: Decreto Nº 1.518 del 04/10/2005

Publicación: BOCBA N° 2292 del 07/10/2005